Jueves, Noviembre 29, 2018 - 09:16

LA REGULACIÓN DE LOS PATINETES ELÉCTRICOS EN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES

 

Diferentes municipios  han aprobado recientemente o están elaborando ordenanzas municipales para regular de forma específica el uso en calzadas y aceras de los patinetes eléctricos, los cuales que se han popularizado en los últimos años y cuya proliferación ha obligado a intervenir a los municipios. Desafortunadamente, una mujer de 92 años ha fallecido este miércoles en Esplugues de Llobregat (Barcelona) tras ser atropellada por un patinete eléctrico que circulaba por zona peatonal a una velocidad de 30km/h, según publica el diario El País

En este sentido, debe indicarse que en  España el uso de las vías públicas (y privadas de uso público) está regulado por el Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial 6/2015 de 30 de octubre y en su normativa de desarrollo.

Por su parte, y ante la falta de una norma que regule de manera específica los patinetes eléctricos, la Dirección General de Tráfico (DGT) emitió en noviembre de 2016 la Instrucción 16/V-124 en la que introduce el concepto de «vehículo de movilidad personal» reconociendo el carácter de «vehículo» a los patinetes eléctricos de los que afirma que «por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos» (criterio Primero) si bien, in fine se constata «La imposibilidad de catalogarlos como vehículos de motor. Su configuración y exigencias técnicas no permiten obtener las correspondientes homologaciones para ser considerados de este modo pues no están incluidos en el campo de aplicación de la reglamentación armonizada, a nivel europeo, en esta materia ni en el RD 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos a motor y sus remolques».

Dicha  interpretación de la DGT que excluye a los patinetes eléctricos del ámbito de los vehículos a motor y de los ciclomotores, considerándolos vehículos de movilidad personal, supone que estos medios de locomoción no puedan circular por la calzada ni por la acera, salvo que la normativa municipal habilite expresamente una u otra para su circulación. Asimismo, sus usuarios no están obligados, por ahora, a usar casco, ni poseer licencia administrativa, ni es obligatoria la suscripción de seguro de responsabilidad civil. Todo ello a salvo de que cada municipio regule el uso de los patinetes como considere más conveniente.

A raíz de dicha doctrina, algunos ayuntamientos han comenzado a regular el uso de los patinetes eléctricos a través de ordenanzas de movilidad totalmente dispares en su planteamiento y requisitos: en unos municipios los patinetes pueden usar la calzada pero no la acera, en otras solo pueden usar la acera, en algunas pueden circular por calles peatonales, en otras no.

Por seguridad jurídica les aconsejamos aprobar, si no disponen de la misma, la correspondiente ordenanza reguladora a fin de definir el marco que más se  adecue a las características de movilidad de su municipio.

 

 

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