Miércoles, Abril 1, 2020 - 16:02

MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19

 
NUEVAS MEDIDAS SOCIALES Y ECONÓMICAS: Nota informativa respecto al Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
  • VIGENCIA: A partir del 2 de Abril de 2020, mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma, salvo aquellas medidas que tengan un plazo de vigencia concreto.
  • OBJETIVO: Adopta medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Este nuevo grupo de medidas se articula en dos bloques:
  1. En primer lugar, apoyo a los trabajadores, las familias, los consumidores, los autónomos y los colectivos más vulnerables.
  2. En segundo lugar, se impulsan iniciativas para sostener el tejido productivo y el empleo, y facilitar la futura recuperación de la actividad; y, en tercer término, se adoptan medidas de flexibilización de diversas actividades y procesos de la Administración.
  • MEDIDAS IMPORTANTES PARA LAS ENTIDADES LOCALES:

A). ARTICULO 20 DEL REAL DECRETO LEY: SE DETERMINA EL PORCENTAJE DEL SUPERAVIT QUE CADA ENTIDAD LOCAL PODRÁ DESTINAR A GASTOS DE INVERSIÓN INCLUIDOS EN LA POLITICA DE GASTO 23 “SERVICIOS SOCIALES Y PROMOCIÓN SOCIAL” CONFORME AL ARTÍCULO 3 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO:

1. GASTOS QUE SE INCLUYEN:

Primero decir, que la clasificación por programas, política de gasto nº 23 a los que pueda ser de aplicación el superávit, incluye, en síntesis, las actuaciones siguientes:

a) Reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario para garantizar los cuidados, el apoyo, la vinculación al entorno, la seguridad y la alimentación, especialmente los dirigidos a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia. Estos servicios comprenden la ayuda a domicilio en todas sus modalidades y cualquier otro de análoga naturaleza que se preste en el domicilio de la persona usuaria.

b) Incrementar y reforzar el funcionamiento de los dispositivos de teleasistencia domiciliaria.

c) Trasladar al ámbito domiciliario, cuando sea considerado necesario, los servicios de rehabilitación, terapia ocupacional, servicios de higiene, y otros similares, considerando la suspensión de atención diurna en centros.

d) Reforzar los dispositivos de atención a personas sin hogar, con el personal y medios materiales adecuados, asegurando que tanto ellas como quienes las atienden estén debidamente protegidas, y posibilitar la ampliación, tanto en el tiempo de estancia como en intensidad, de los mismos.

e) Reforzar las plantillas de centros de Servicios Sociales y centros residenciales.

f) Adquisición de medios de prevención (EPI).

g) Ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias, para asegurar la cobertura de sus necesidades básicas, ya sean estas de urgencia o de inserción.

h) Reforzar, con servicios y dispositivos adecuados, los servicios de respiro a personas cuidadoras y las medidas de conciliación para aquellas familias (especialmente monomarentales y monoparentales) que cuenten con bajos ingresos y necesiten acudir a su centro de trabajo o salir de su domicilio por razones justificadas y/o urgentes.

Pues bien, ESTE ARTICULO 20 DEL REAL DECRETO LEY 11/2020, TIENE COMO FINALIDAD DETERMINAR EL PORCENTAJE DEL SUPERAVIT QUE CADA ENTIDAD LOCAL PODRÁ DESTINAR AL TIPO DE GASTOS CITADOS, COMPLETANDO DE ESTA MANERA EL ARTICULO 3 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO.

2. IMPORTE MAXIMO QUE CADA ENTIDAD LOCAL PODRÁ DESTINAR A LOS GASTOS INDICADOS:

El importe que podrá destinar cada entidad local a los gastos definidos será, COMO MÁXIMO, EQUIVALENTE AL 20% DEL SALDO POSITIVO DEFINIDO EN LA LETRA C) DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DE LA LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPOSTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.

B). DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO LEY. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL. CELEBRACIÓN DE SESIONES MEDIANTE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y TELEMÁTICOS.

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 46 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, por la cual cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, CONSTITUIRSE, CELEBRAR SESIONES, Y ADOPTAR ACUERDOS A DISTANCIA POR MEDIOS ELÉCTRONICOS Y TELEMÁTICOS, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

  • OTRAS MEDIDAS QUE SE INCLUYEN EN EL REAL DECRETO LEY:

(i) Se prohíben los desahucios de inquilinos durante seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma.

(ii) Se articulan microcréditos a través del ICO para que los inquilinos en situación vulnerable puedan hacer frente al pago del alquiler con un plazo de devolución de hasta 10 años.

(iii) Se crea un nuevo subsidio para empleadas del hogar afectadas por el cese o reducción de actividad y para trabajadores temporales cuyo contrato finalice y que no tuviesen derecho a prestación.

(iv) Se habilita a la Seguridad Social para conceder moratorias en el pago de las cotizaciones sociales a empresas y autónomos y se permite el aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social hasta el 30 de junio.

(v) Los autónomos que accedan a la prestación por cese de actividad podrán aplazar sin cargo la cuota de la Seguridad Social de marzo por los días que hayan trabajado.

(vi) También se incluyen en la moratoria de hipotecas los inmuebles afectos a la actividad económica de autónomos.

(vii) Se refuerzan los derechos de los consumidores en la suspensión o rescisión de contratos, EL REMBOLSO DE PLANES DE PENSIONES y la protección contra la ludopatía (EL JUEGO Y APUESTAS EN TV)

(viii) Las empresas no podrán cortar los suministros básicos en la vivienda habitual de ningún ciudadano durante el estado de alarma. A NADIE.

  • POR SI LE INTERESA SEGUIR LEYENDO, ESTE REAL DECRETO LEY MODIFICA VARIAS DISPOSICIONES:

1. El apartado 3 del artículo 4; los artículos 7, 8, 12 y 13; el apartado 1 del artículo 14; el enunciado del apartado 1 del artículo 17 y el artículo 20; con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, el apartado 1, el cuarto párrafo del apartado 3 y el apartado 6 del artículo 34; las letras A) del presupuesto de ingresos y H) del presupuesto de gastos del apartado 4 y el apartado 7 del artículo 37; el apartado 1 del artículo 38; los artículos 40 y 41; el título de la disposición adicional séptima; la disposición final décima; el apartado segundo de la disposición transitoria primera; con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, la disposición final primera; y, la disposición final octava del Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

2. El apartado 1 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003 sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales

3. El apartado 7 del artículo 71 septies de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva.

4. El apartado a) de la disposición transitoria octava de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, relativa a caducidades de los derechos de acceso y conexión concedidos.

5. La letra b) del apartado 3 del artículo 44 de la Ley 26/2013 de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias.

6. El párrafo segundo del apartado 4 del artículo 29 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, relativa al período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato.

  • SE AÑADE:

1. Un nuevo artículo 16 bis y 16 ter; tres nuevos apartados 7, 8 y 9 del artículo 17; con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, dos nuevos apartados 7 y 8 del artículo 34; un nuevo apartado 10 al artículo 38; y, una nueva disposición adicional décima del Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

2. Un nuevo apartado 3 al artículo 46 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local referente a la celebración de sesiones telemáticas al que ya nos hemos recibido en el apartado “medidas que se incluyen”

3. Con vigencia indefinida, la disposición adicional quincuagésimo-quinta a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público relativa a Régimen jurídico de «Hulleras del Norte S.A., S.M.E.» (HUNOSA) y sus filiales y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como medios propios y servicios técnicos.

  • SE ELIMINA:

1. Elimina el apartado 6 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003 sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

 

ALCALDEALDIA

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