Lunes, Marzo 23, 2020 - 14:05
MEDIDAS URGENTES PARA LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS AYUNTAMIENTOS. SEGUIMOS AQUÍ, AYUDANDO Y ORIENTANDO PERMANENTEMENTE
HACER MAS FÁCIL A LOS VECINOS EL CONFINAMIENTO-MEDIDAS ECONÓMICAS MUNICIPALES que PUEDEN PONER EN MARCHA.
1º BLOQUE. TRIBUTOS LOCALES. Pese a que las Diputaciones parece adelantaran los ingresos de recaudación, o el 100%, o un porcentaje alto este abril y mayo, en función de cada caso pueden:
Determinar en cada caso si aplazan tributos: LA LEY NO PERMITE PERDONARLOS. Podría ser que las normas venideras del Estado en unos días, o meses, modificasen y lo permitieran, pero de momento NO SE PUEDEN PERDONAR.
a) EL IBI: puede ser aplazado y retrasado por acuerdo del Pleno, si es posible, o Junta de Gobierno, o en su caso el Alcalde si no hay modo racional de reunirse. En los ayuntamientos grandes normalmente se están retrasando hasta julio.
b) TASAS: Parece razonable no cobrar, de momento, y dejar suspendida la liquidación, bastando para ello como caso urgente DECRETO DEL ALCALDE, que siempre aconsejamos consulta a la Junta de Gobierno Local, si existe, y en todo caso sin intereses en caso de que más adelante se resuelva seguir el cobro, de las TASAS POR QUIOSCOS, TERRAZAS DE BARES, ETC… que están por ley, cerrados.
c) IBI-BICES: Las eléctricas pagarán, estamos seguros, el IBI BICES normalmente ahora en abril, por lo que deben pedir a las Diputaciones que se lo transfieran de inmediato en la forma habitual. En cuanto al IBI de las Confederaciones, que en algunas Comunidades Autónomas se retrasan habitualmente, aconsejamos envíen CUANTO ANTES un simple oficio a la Confederación de turno, recordando la obligación de PAGAR EL IBI-BICES, al menos la suma presupuestada en 2018, ÚLTIMO AÑO DE PRESUPUESTOS, QUE SE HAN PRORROGADO; el Estado no puede suspender los pagos, y menos de los tributos locales, donde existe una corresponsabilidad fiscal. Puede solicitarnos un modelo, si lo precisa.
d) I.A.E. El impuesto que pagan las empresas energéticas, no creemos se demore, pero las Diputaciones, que normalmente hacen el reparto del pago de la cuota del IAE entre municipios afectados, deben al tiempo ser puntuales en reportar a los ayuntamientos el ingreso que recaudan.
e) I.A.E. DE OTRAS ACTIVIDADES, SI ES QUE ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR POR FACTURAR MÁS DE 1 MILLÓN DE EUROS AL AÑO: Aconsejamos estudien en cada caso, pero pueden acordar a título informativo general, si es que como la mayor parte de los tributos se van a recaudar en todo o parte en abril/mayo, previa audiencia de los interesados, para lo que bastará un mero comunicado de ellos pidiendo ayuda en el IAE, comunicar a la Diputación que deje pendiente el giro del IAE, en esos casos afectados por el CIERRE OBLIGATORIO en el estado de alarma.
f) RESIDUOS SÓLIDOS: lo mismo para el caso de recogida de basuras.
2º BLOQUE: PAGO RECIBOS ELECTRICIDAD MUNICIPALES: En caso de auténtica necesidad, si dejan de pagar los recibos de la luz municipales, las eléctricas NO VAN A ACTUAR y van a seguir suministrando; tengan PRESENTE que deben siempre justificar esta posición por necesidad de atención a servicios sociales o prioritarios en la crisis del coronavirus.
3er BLOQUE: REGLA DEL GASTO LIBERADA: De acuerdo con los Decretos del Gobierno de estos días, PUEDEN GASTAR EN LAS NECESIDADES ACTUALES DEL CORONAVIRUS LOS REMANENTES DE TESORERÍA DE 2019 PARA ATENDER SERVICIOS ASISTENCIALES PROPIOS DE ESTE ESTADO DE ALARMA.
ORDENANZA DE SUBVENCIONES: Los Ayuntamientos pueden aprobar una ordenanza para el caso concreto que estamos viviendo; el problema es que los trámites administrativos NO SE HAN ANULADO SINO SUSPENDIDO, y por ello requerirán aprobación plenaria, anuncio BOP por 30 días, que no contarán, y aprobación final. PESE A ELLO EN CASOS DE EXTREMA URGENCIA, en cada caso, PODRÁN JUSTIFICAR LOS SUPUESTOS DE VECINOS AUTÉNTICAMENTE NECESITADOS y si pueden aplicar el superávit presupuestario de 2019.
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ALCALDEALDIA