Viernes, Febrero 17, 2023 - 13:42

MODIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL.

MODIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL.

El BOE núm. 33, de 8 de febrero de 2023 publica la Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.

  1. En virtud de la modificación del artículo 154 del Código Civil, operada por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se establece que es función de la patria potestad: «3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial»

Ello implica que, salvo suspensión, privación de la potestad o atribución exclusiva de dicha facultad a uno de los progenitores, se requiere el consentimiento de ambos o, en su defecto, autorización judicial para el traslado de la persona menor de edad, con independencia de la medida que se haya adoptado en relación a su guarda o custodia.

En consecuencia, se modifica la resolución de 17 de febrero de 2020, en los siguientes apartados:

  • Se modifica el punto 3 del apartado 1. Consideraciones Generales.
  • Se reestructura todo el apartado 2.2.1 Representación legal de menores, para adaptarlo al citado cambio legislativo, ya que el consentimiento del otro progenitor, o la autorización judicial en su defecto, se requiere en todos los supuestos de empadronamiento por un solo progenitor (salvo que el otro haya sido privado de la patria potestad), y tanto en los casos en los que exista resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia como cuando no exista (separaciones de hecho, en tramitación…).

Según informe del Ministerio de Justicia, excepcionalmente se puede admitir la inscripción en el Padrón mediante una declaración responsable en los casos de atribución de guarda y custodia en exclusiva o cuando no haya resolución judicial, en una serie de supuestos muy concretos, que se reflejan en las actualizaciones de los anexos II y I, respectivamente.

  1. La segunda de las modificaciones del Código Civil, que afectan a las instrucciones de la Resolución de 17 de febrero de 2020, viene derivada de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que modifica el título XI. De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, del libro primero del Código Civil, de manera que, según la nueva regulación, ya no existen declaraciones de incapacitación sino únicamente resoluciones judiciales que determinan los actos para los que la persona con discapacidad requiere apoyo, quedando la tutela solo para menores de edad.

En consecuencia, se han modificado todas las referencias que había en los apartados 1. Consideraciones generales, y 2.2 Documentación acreditativa de la representación, de la Resolución de 17 de febrero de 2020, relativas a la representación legal de los incapacitados, indicando en un nuevo subapartado 2.2.5, relativo al «Ejercicio de la capacidad jurídica en materia padronal de las personas con discapacidad» que, con carácter general, no procede realizar ningún tipo de distinción en materia de empadronamiento de las personas con discapacidad, por lo que solo en los supuestos excepcionales en los que se les haya nombrado un representante legal será necesario acreditar dicha representación a efectos padronales, mediante la correspondiente autorización o resolución judicial.

Estos cambios también afectan a los apartados informativos del reverso de la Hoja Padronal, que ha sido igualmente modificada.

  1. Por otra parte, se han actualizado las referencias a los artículos del Código Civil que aparecen en el apartado 2.2.4 Actuaciones en el Padrón de menores mayores de 16 años, a raíz de otras modificaciones introducidas por la citada Ley 8/2021, de 2 de junio.

Por todo ello, se ha reelaborado todo el apartado 2.2 relativo a la documentación acreditativa de la representación.

Finalmente, se ha aprovechado la ocasión para corregir el anexo IV. Solicitud de renovación de la inscripción padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente y el anexo V. Solicitud de renovación de la inscripción padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, presentada por representante, suprimiendo la referencia que había en ambos al documento nacional de identidad, que no es aplicable a los extranjeros no comunitarios, así como sus títulos, para hacer referencia a la residencia de «larga duración», como se denomina actualmente, en lugar de «permanente».

Más información:

https://www.boe.es/boe/dias/2023/02/08/pdfs/BOE-A-2023-3291.pdf

 

ALCALDEALDIA

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