Jueves, Mayo 9, 2019 - 09:54
NOVEDAD PARA LOS AYUNTAMIENTOS: IMPUGNACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL IBI CUESTIONANDO EL VALOR CATASTRAL FIRME
El Tribunal Supremo dictó sentencia (STS 579/2019, de 19 de febrero) en la que permite cuestionar la valoración catastral de un terreno al impugnar las liquidaciones del IBI. La reciente sentencia confirma la resolución recurrida mediante la cual se anuló las liquidaciones del IBI argumentando que el valor catastral de los terrenos no reflejaba la situación urbanística.
En la sentencia se reconoce que en determinados casos es posible cuestionar la calificación y valoración catastral de un inmueble mediante la impugnación de las liquidaciones del IBI y recuerda a los Ayuntamientos las pautas de actuación basadas en el principio de buena administración, para evitar que los ciudadanos contribuyentes tengan que acudir a procedimientos largos y costosos, debido a la inactividad de la entidad local por no haber promovido una adaptación del Catastro a la nueva situación derivada de la sentencia del TS 2159/2014 y a la modificación del artículo 7.2 Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
En el caso enjuiciado, la controversia se centra en que unos terrenos clasificados en el PGOU como suelo urbano no consolidado pero pendientes de ordenación detallada mediante un Plan Especial, en el Catastro se calificaban como suelos urbanos y se valoraban como tales. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo y así lo confirma el TS, considera que a este tipo de suelo urbano le es aplicable la doctrina sentada por el TS en la sentencia 2159/2014, de 30 de mayo, a través de la cual se llega a la conclusión que los suelos urbanizables sin Plan Parcial deben considerarse rústicos a efectos catastrales. Por este motivo, se estima el recurso contra las liquidaciones del IBI y por lo tanto se anulan a pesar de que los terrenos estaban calificados y valorados catastralmente como urbanos.
El TS nos explica que la regla general es que no puede discutirse el valor catastral que ha adquirido firmeza cuando se impugnan las liquidaciones del IBI, sin embargo, caben excepciones. La sentencia dictada en casación analiza si entre esas excepciones a la regla general pueden incluirse aquellos casos en que por circunstancias sobrevenidas (declaraciones judiciales y/o jurisprudenciales o cambios legislativos) la calificación y valoración catastral de un terreno no refleja la realidad de ese terreno. El TS considera que la sentencia 2159/2014 y la modificación del artículo 7.2 del Texto Refundido del Catastro Inmobiliario son circunstancias sobrevenidas que justifican que se pueda discutir la valoración catastral de unos terrenos, aunque sea firme mediante la impugnación de las liquidaciones del IBI.
ALCALDEALDIA