Miércoles, Enero 22, 2020 - 11:10
NOVEDADES NORMATIVAS A TENER EN CUENTA DESDE PRIMEROS DE AÑO 2020.
Se publica una relación de municipios que podrán aprobar la actualización de los valores catastrales en 2020.
Será útil ver el BOE por si su Ayuntamiento quiere revisar este año sus valores catastrales PARA BIENES URBANOS y solicitarlo, si les conviene, desde el 20 de enero en que entra en vigor esta norma.
El martes 31 de diciembre de 2019 se publicó en el BOE la Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre, sobre los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público con vigencia a partir del 1 de enero del presente año.
Mediante la presente Orden, se incorpora en la legislación española los límites fijados, a partir del 1 de enero de 2020, por la Comisión Europea y se señalan las cifras que deben de figurar en algunos de los preceptos de las siguientes leyes:
I) LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO:
- La cifra de 221.000 euros por la de 214.000 euros, en los artículos 21.1.b); 22.1.b); 23.1.b) y 318 b).
- La cifra de 144.000 euros por la de 139.000 euros, en los artículos 21.1.a) y 22.1.a).
II) RESPECTO DE LA LEY 31/2007 SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN LOS SECTORES DEL AGUA, LA ENERGÍA, LOS TRANSPORTES Y LOS SERVICIOS POSTALES:
- La cifra de 5.548 000 euros por la de 5.350.000 euros, en el artículo 16, letra b).
- La cifra de 443.000 euros por la de 428.000 euros, en los artículos 16.a) y 95.1.
III) RESPECTO DE LA LEY 24/2011 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO EN LOS ÁMBITOS DE LA DEFENSA Y DE LA SEGURIDAD:
- La cifra de 5.548 000 euros por la de 5.350.000 euros, en el artículo 5, letra b).
- La cifra de 443.000 euros por la de 428.000 euros, en el artículo 5, letra a).
3.- UNICO INVENTARIO PARA LAS ENTIDADES LOCALES DEL SECTOR PÚBLICO “INVENTE”
El Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local publicado en el BOE en fecha 28 de diciembre de 2019 regula el funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (INVENTE), como un único registro público administrativo de entidades del Sector Público que garantice la información pública y la ordenación relativa a todas las entidades integrantes del sector público institucional, cualquiera que sea su naturaleza jurídica. Dicha norma se dicta en desarrollo de los artículos 82 y 83 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De esta forma, Invente se configura como un único inventario a disposición pública de las Entidades del Sector Público, que incluirá la publicación de su naturaleza jurídica, finalidad, fuentes de financiación, estructura de dominio, en su caso, la condición de medio propio, regímenes de contabilidad, presupuestario y de control así como la clasificación en términos de contabilidad nacional.
Se tratará de un inventario completo, fiable, actualizado y homogéneo de todas las entidades incluidas en el mismo. Este inventario permitirá llevar a cabo su actualización continua y evitar datos duplicados y erróneos. Asimismo, Invente estará publicado en el portal de Internet de la Intervención General del Estado y permitirá su consulta en cada momento. Es de destacar, los campos de búsqueda, ya que se tendrá la posibilidad de buscar una entidad concreta, acceder a distintos informes, y exportar archivos.
El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local actualmente existente dispondrá de tres meses, desde la entrada en vigor de este real decreto, para adecuar su organización interna a lo dispuesto en el mismo. La adecuación será realizada por la Intervención General de la Administración del Estado.
En el plazo de tres meses, una vez concluida la adecuación del punto anterior, las entidades inscritas deberán validar y, en su caso, actualizar su situación registral conforme a los procedimientos previstos en este real decreto.
4.- TRIBUNAL DE CUENTAS. Nueva instrucción sobre remisión de información de los ayuntamientos al Tribunal de Cuentas.
Como saben, el control contable económico y financiero de los Ayuntamientos lo ejerce el Tribunal de Cuentas, no hay otros controles salvo los tribunales que son los únicos que controlan la capacidad y ejercicio de la función es de cualquier administración pública.
En fecha 17 de enero de 2019 se publica en el BOE Resolución de 15 de enero de 2020, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las Entidades Locales.
Esta Instrucción tiene por objeto regular la forma, alcance y procedimiento que debe seguirse para dar cumplimiento al deber de remisión de información al Tribunal de Cuentas por parte de los órganos de intervención de las entidades locales. Asimismo, la presente Instrucción regula la remisión de información general acerca de la estructura del órgano de intervención, de la actividad que desarrolla y de los resultados obtenidos.
Quedan sometidos al cumplimiento de la obligación que regula esta Instrucción los órganos de intervención de las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local tanto respecto de la información de la propia entidad local, como de la correspondiente a las entidades integrantes del sector público local definido en el artículo 2.2 del Real Decreto 424/2017.
Por una parte, la remisión al Tribunal de Cuentas de la información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales en los ejercicios 2018 y anteriores se regirá por lo establecido en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015 (BOE número 170, de 17 de julio). Por otra parte, la remisión al Tribunal de Cuentas de la información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales en los ejercicios 2019 y posteriores se regirá por la presente Instrucción.
ALCALDEALDIA