Jueves, Marzo 19, 2020 - 11:22
RESUMEN DEL REAL DECRETO 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de ALARMA por el COVID-19.
El BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020, publica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptándose una serie de medidas de carácter inmediato para hacer frente a esta situación, que resumimos a continuación:
NOTA: En negrita lo que afecta más a los Ayuntamientos.
DESPLAZAMIENTOS: Limita los desplazamientos de los ciudadanos por todo el territorio nacional, y establece también ciertas limitaciones en la apertura de establecimientos y comercios minoristas. El artículo 10 del Real Decreto especifica los comercios que pueden abrir y los que no. El Gobierno ha decretado que se suspende por norma general la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, SALVO lo que sigue:
PODRÁN ABRIR:
- Comercios minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
- Establecimientos farmacéuticos
- Establecimientos médicos
- Ópticas
- Establecimientos de productos ortopédicos
- Establecimientos de productos higiénicos
- Establecimientos que vendan prensa.
- Papelerías
- Establecimientos de combustible para la automoción
- Estancos
- Establecimientos que vendan equipos tecnológicos
- Establecimientos de telecomunicaciones
- Tiendas que vendan alimentos para animales de compañía
- Empresas de comercio por internet
- Empresas de comercio telefónico
- Empresas de correspondencia
- Tintorerías
- Lavanderías
Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
TIEMPO DE PERMANENCIA EN ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS A ABRIR:
La estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos, evitando siempre aglomeraciones.
Pero con distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pero puedan prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
Las infracciones se castigarán con multas.
SUSPENDIDOS: EQUIPAMIENTOS Y ACTIVIDADES CUYA APERTURA AL PÚBLICO QUEDA SUSPENDIDA. Destacamos los que más afectan a Ayuntamientos.
- Museos.
- Archivos.
- Bibliotecas.
- Monumentos.
- Espectáculos públicos.
- Esparcimiento y diversión
- Café-espectáculo
- Circos.
- Locales de exhibiciones.
- Salas de fiestas.
- Restaurante-espectáculo.
- Culturales y artísticos
- Auditorios.
- Cines.
- Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Otros recintos e instalaciones:
- Pabellones de Congresos.
- Salas de conciertos.
- Salas de conferencias.
- Salas de exposiciones.
- Salas multiuso.
- Teatros.
Deportivos:
- Locales o recintos cerrados.
- Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
- Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
- Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
- Galerías de tiro.
- Pistas de tenis y asimilables.
- Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
- Piscinas.
- Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
- Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
- Velódromos.
- Hipódromos, canódromos y asimilables.
- Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
- Polideportivos.
- Boleras y asimilables.
- Salones de billar y asimilables.
- Gimnasios.
- Pistas de atletismo.
- Estadios.
- Locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
- Espacios abiertos y vías públicas:
- Recorridos de carreras pedestres.
- Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
- Recorridos de motocross, trial y asimilables.
- Pruebas y exhibiciones náuticas.
- Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
- Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
Actividades recreativas:
- De baile.
- Discotecas y salas de baile.
- Salas de juventud.
Deportivo-recreativas:
- Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
- Juegos y apuestas:
- Casinos.
- Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
- Salones de juego.
- Salones recreativos.
- Rifas y tómbolas.
- Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
- Locales específicos de apuestas.
Culturales y de ocio:
- Parques de atracciones, ferias y asimilables.
- Parques acuáticos.
- Casetas de feria.
- Parques zoológicos.
- Parques recreativos infantiles.
Recintos abiertos y vías públicas:
- Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
- De ocio y diversión
- Bares especiales:
- Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
- Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
De hostelería y restauración:
- Tabernas y bodegas.
- Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
- Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
- Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
- Bares-restaurante.
- Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
- Salones de banquetes.
- Terrazas.
ASISTENCIA A LUGARES DE CULTO, CEREMONIAS CIVILES Y RELIGIOSAS, INCLUIDAS LAS FÚNEBRES NO SE PROHÍBEN. Se recomienda la asistencia mínima y necesaria.
EN RESUMEN:
El Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, supone MEDIDAS DE LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN EN TODA ESPAÑA.
Limitación de la libertad de circulación. SOLO SE PUEDE CIRCULAR POR LAS VÍAS PÚBLICAS y además «de forma individual» para la realización de las siguientes actividades:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios o entidades financieras; ir a trabajar; volver a la residencia habitual; cuidar de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Se permite la circulación por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
- Podrán circular vehículos particulares solo para la realización de las actividades permitidas.
- El Gobierno podrá ordenar el cierre de carreteras o tramos de las mismas por razones de salud pública.
- Se garantiza el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo y gas natural.
- La oferta de transporte público se reduce a la mitad.
REPETIMOS: Queda PROHIBIDO salir de casa en todo el país excepto para realizar las siguientes actividades:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. Los quiscos permanecerán abiertos (los periódicos, productos de primera necesidad)
- Asistencia a centros sanitarios
- Desplazamiento al lugar de trabajo
- Retorno al lugar de residencia habitual
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
- Pasear a los animales domésticos
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros
- Desplazamiento por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada
ALCALDEALDIA