Jueves, Abril 24, 2025 - 16:28

Sentencia condenatoria a un alcalde por vulneración de Derechos cívicos.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al exalcalde de Los Pozuelos de Calatrava por vulnerar los derechos de acceso a la información de una concejala de la oposición entre los años 2017 y 2018, al negar reiteradamente a la portavoz del Grupo Popular el acceso a un expediente sobre obras públicas, incumpliendo lo establecido en el artículo 77 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

A pesar de las solicitudes formales presentadas por la concejala y de la intervención del Defensor del Pueblo, el entonces alcalde dio instrucciones verbales y por escrito al personal del Ayuntamiento para que no entregaran la documentación, aun sabiendo que actuaba de forma ilegal.

En el año 2022 el Juzgado de lo Penal nº 3 de Ciudad Real dictó sentencia condenando al Alcalde como autor de un delito contra el ejercicio de los derechos cívicos (artículo 542 del Código Penal), imponiéndole:

  • 2 años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público.
  • Pago de las costas procesales.

El 23 de mayo de 2022, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación presentado por la defensa, confirmando la condena en todos sus términos.

La defensa presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando una incorrecta aplicación del artículo 542 del Código Penal. 

Interpretación del T.Supremo del delito del artículo 542 del Código Penal.

“Artículo 542. 

Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes.”

El Tribunal Supremo expone en sus fundamentos jurídicos que el artículo 542 del Código Penal solo castiga las conductas dolosas, es decir, aquellas en las que la persona actúa con conocimiento y voluntad clara de impedir el ejercicio de un derecho. No se trata de simples errores o negligencias, sino de actuaciones conscientes y voluntarias para obstaculizar derechos fundamentales.

En este caso, el entonces alcalde sabía perfectamente que estaba negando a una concejala de la oposición su derecho a consultar documentación municipal, y aun así lo hizo de forma reiterada y sin justificación válida.

El término “impedir” no se refiere solo a una negativa directa. El Tribunal lo interpreta en un sentido amplio: cualquier conducta que de hecho haga imposible el ejercicio de un derecho, ya sea ocultando, retrasando, dando excusas o utilizando su posición para crear obstáculos.

Qué se entiende por “derechos cívicos”

El Tribunal recuerda que los "derechos cívicos" mencionados en el artículo 542 deben entenderse como aquellos derechos fundamentales que permiten a una persona participar en los asuntos públicos, como el acceso a la información institucional por parte de los concejales, reconocido por la ley. Por tanto, impedir ese acceso vulnera un derecho constitucional, y el Código Penal actúa como protección de último recurso ante abusos de poder.

Confirmación de los hechos y desestimación del recurso

El Tribunal subraya que no se puede discutir en casación los hechos ya probados, y en este caso, está claramente acreditado que el alcalde actuó con intención de obstaculizar el derecho de la concejala. Lo hizo de forma reiterada, dando órdenes expresas a su personal para no entregar la documentación, incluso cuando legalmente estaba obligado a hacerlo.

Además, el Supremo considera que los argumentos de la defensa (como la supuesta falta de medios o personal en el Ayuntamiento) no desvirtúan los hechos probados, que describen una actitud de abuso de poder por parte del alcalde.

El Tribunal concluye que se cumplen todos los requisitos del delito del artículo 542 CP: hubo conocimiento, voluntad y una acción efectiva de impedir un derecho fundamental. Por tanto, rechaza el recurso de casación y confirma la condena.

Conclusión

Este caso recuerda a todas las autoridades locales la importancia de respetar los derechos de acceso a la información de los miembros de la corporación, especialmente cuando se trata de concejales de la oposición. Negar esa información de forma injustificada puede derivar en responsabilidad penal y en la pérdida del cargo público, como ha ocurrido en este caso.

 

ALCALDEALDIA

Sentencia condenatoria a un alcalde por vulneración de Derechos cívicos.

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