Jueves, Julio 7, 2022 - 13:14
SITUACIÓN DE LA TELEFONÍA MÓVIL EN LOS MUNICIPIOS Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ACCIONES PARA EL IMPULSO DE LA AGENDA 2030 EN LAS EELL
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SITUACIÓN DE LA TELEFONÍA MÓVIL EN LOS MUNICIPIOS.
Breves notas sobre la incidencia en los Ayuntamientos:
Se ha publicado en el BOE de 29 de junio de 2022, la nueva Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que deroga a la Ley 9/2014 hasta ahora vigente.
Es una transposición del Código de Comunicaciones Electrónicas de la UE, que introduce novedades de interés para el sector y, entre ellas, una nueva clasificación de los servicios de comunicaciones electrónicas, la creación de un punto único para la información y tramitación de permisos para el despliegue de redes, el refuerzo de los derechos de los usuarios, así como la optimización de la tramitación de la tasa general de operadores.
1. Posibles tasas por el tendido de cables de telefonía y por el uso del vuelo del dominio público local.
En virtud de lo establecido por el TJUE, se fija la siguiente doctrina: las limitaciones que para la potestad tributaria de los Estados miembros se derivan de los arts. 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE, relativa a la autorización de redes y servicios de telecomunicaciones, tal como han sido interpretados por el TJUE, no rigen para las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local exigidas a las compañías que actúan en el sector de la telefonía fija y de los servicios de internet, tanto si éstas son las titulares de las redes o infraestructuras utilizadas como si son titulares de un derecho de uso, acceso o interconexión a las mismas.
Establecido lo anterior, el TS en sentencia de fecha 26/04/2021 y núm. de Recurso de Casación 1636/2017 estimó el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Pamplona y declara la conformidad a derecho, la denegación de rectificación de autoliquidación y devolución de la cantidad ingresada por Orange en la Hacienda municipal, en aplicación de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por empresas explotadoras de servicios de suministros.
Es de suponer que la nueva Ley disponga de un desarrollo reglamentario, por lo que en este despacho estudiamos la posible implantación de Ordenanzas fiscales a las operadoras de telefonía móvil.
Mantiene la regulación anterior de las TASAS ESTATALES, con algunas mejoras derivadas de la experiencia adquirida en su aplicación, pero no impide la creación de TASAS LOCALES.
2. Permanencia más corta, portabilidad más rápida, facilitar el despliegue de redes y lograr que el 100% de la población española tenga conexión a Internet de 100 Mbps como mínimo, un objetivo previsto inicialmente para 2025.
Las modificaciones introducidas refuerzan los derechos de los usuarios y su protección. Así, se establece que los usuarios finales tendrán derecho a recibir mayor información sobre las características y condiciones de provisión de los servicios y sobre la calidad con que se prestan (precios, limitaciones de las ofertas, etc.).
También se protegen de modo más eficaz los datos de carácter personal. Por ejemplo, se aplican las normas de protección de datos a aquellos que se obtengan de las etiquetas de los productos comerciales mediante dispositivos de identificación que hacen uso del espectro radioeléctrico (RFID). Además, establece que se debe dar más información al usuario sobre los archivos o programas informáticos ("cookies") que se almacenan en los ordenadores y demás dispositivos empleados para acceder a Internet con el propósito de facilitar la navegación por la red.
La nueva normativa precisa que el cambio de operador manteniendo el número (portabilidad) deberá realizarse en el plazo de un día laborable. Asimismo, mejora el acceso a los servicios para personas con discapacidad o con necesidades sociales especiales, estableciendo que deberá ser en condiciones equivalentes al del resto de los usuarios.
3. Obligaciones de servicio público y derechos y obligaciones de carácter público en la instalación y explotación de redes. Los Ayuntamientos deberán adecuar su urbanismo para el tendido de redes.
Para ello se establece el derecho de acceso de los operadores a infraestructuras de Administraciones públicas y a infraestructuras lineales como electricidad, gas, agua, saneamiento o transporte, estableciendo, con carácter general, un régimen de declaración responsable en relación con los despliegues.
4. Vigencia: La presente norma entrará en vigor el 30 de junio de 2022. El derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial contemplado en el art. 66.1.b) entrará en vigor en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente ley en el «Boletín Oficial del Estado» (29 de junio)
Se trata de una legislación con "una enorme trascendencia". Entre las novedades que trae la Ley se incluyen una reforma del servicio universal de telecomunicaciones, una ampliación de funciones del 112 con la posibilidad de crear un sistema de alertas públicas y nuevas normas para la portabilidad y la gestión del espectro radioeléctrico, entre otras. También incluye un conjunto de medidas destinadas a mejorar la transparencia de los contratos y la creación de un régimen de autorización de cables submarinos.
Más información: https://www.boe.es/boe/dias/2022/06/29/pdfs/BOE-A-2022-10757.pdf
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Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales. Orden DSA/632/2022, de 23 de junio.
Publicación:
BOE del 6 de julio de 2022
Objeto:
Establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, por la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, con cargo a los créditos de sus presupuestos, a proyectos e iniciativas que promuevan la implementación, la alineación y la localización de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.
Las subvenciones irán destinadas a subvencionar proyectos o iniciativas relativos a:
- Elaboración de planes de implementación de la Agenda 2030 en el ámbito local.
- Proyectos para la adaptación de planes estratégicos municipales a la Agenda 2030.
- Actuaciones que respondan a las prioridades establecidas en el Plan de implementación de la Agenda 2030 y/u otros planes estratégicos existentes cuyo objetivo sea ofrecer una respuesta en el territorio alineada con la Agenda 2030.
- Proyectos de sensibilización y concienciación de la Agenda 2030, dirigidas a la ciudadanía local y/o al conjunto de los diferentes actores locales, incluyendo la generación de capacidades.
- Iniciativas que contribuyan a implementar la Agenda 2030 y a hacer realidad el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito local.
Beneficiarios:
- Las entidades locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Las agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional única de esta orden.
Cuantía:
La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios en sus proyectos, conforme a los criterios de valoración fijados en el artículo 8 de la presente Orden y al presupuesto solicitado.
El importe de la subvención no podrá superar en ningún caso las cuantías máximas establecidas para cada proyecto subvencionado.
Sólo se podrán subvencionar proyectos cuyo coste total sea igual o superior al importe mínimo que establezca expresamente la correspondiente convocatoria de subvenciones.
Presentación de solicitudes:
Se determinará en las convocatorias correspondientes
Más información: https://www.boe.es/boe/dias/2022/07/06/pdfs/BOE-A-2022-11218.pdf
ALCALDEALDIA